02 de Noviembre de 2022

¿Cómo se solicita, valora y presta la ayuda para morir?

El 24 de marzo de 2021 se aprobó la ley orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, para respetar la autonomía y la voluntad de poner fin a la vida de quien se encuentra en una situación de grave sufrimiento, crónico, o de enfermedad grave e incurable que produce un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable que le imposibilita.

La prestación de ayuda para morir, según esta ley, tiene dos modalidades:

La eutanasia es la administración directa a la persona de una sustancia por parte del profesional de la salud competente.

El suicidio asistido es la prescripción o suministro a la persona por parte del profesional de la salud, de una sustancia, de modo que ésta pueda tomarla, para producir su propia muerte.

 
¿Cómo funciona el procedimiento para recibir la ayuda para morir?

Si una persona se encuentra en una situación de grave sufrimiento, crónico, o de enfermedad grave e incurable que le produce un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable y le imposibilita. Y cumple estos requisitos, puede solicitar la prestación de ayuda para morir.

Debe tramitar una primera solicitud por escrito, e iniciar un proceso deliberativo con el médico responsable, aquél al que ha escogido para que coordine y haga de interlocutor principal en todo el proceso.

Pasados ​​15 días, si la persona sigue firme en la decisión, envía una segunda solicitud al médico responsable y se reanuda el proceso deliberativo. Es en este momento, que el médico/a responsable debe comunicar la decisión de la persona al equipo asistencial; y ésta, a los miembros de la familia, amigos y/o personas cercanas si así lo desea.

El proceso deliberativo consiste en revisar la situación clínica y actual de la persona que pide poner fin a su vida. Es necesario realizar una exhaustiva revisión de la historia clínica, el diagnóstico, las posibilidades terapéuticas, responder a todas las dudas que pueda manifestar el solicitante y asegurar que éste entiende las explicaciones. Toda información se da también por escrito y, en cualquier momento, el solicitante puede revocar la prestación de ayuda para morir.

Finalizado el proceso deliberativo, el médico/a responsable pide la evaluación del médico/a consultor/a, un especialista que no pertenezca al mismo equipo, y que debe volver a estudiar la situación clínica de la persona y asegurar que el solicitante cumple todas las condiciones reguladas por la normativa legal. Finalmente debe redactar un informe en un plazo de diez días desde la solicitud.

Todos los informes se remiten a la Comisión de Garantía y Evaluación y a su presidente, quien debe dictar en última instancia una resolución ya sea favorable o desfavorable a la solicitud de la prestación de ayuda para morir y controlar a posteriori el respeto a la ley. Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser apeladas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuando la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación es favorable, debe acordarse la fecha de la aplicación del procedimiento. En caso de que el solicitante esté consciente, comunicará al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de la ayuda para morir, procedimiento de eutanasia o suicidio asistido.

La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tiene la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.

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