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La información es un derecho de todas las personas atendidas en los centros de salud reconocido por la ley y por las normas de ética de los profesionales de la salud. Usted tiene derecho a recibir la información necesaria para poder comprender cuál es su estado o problema de salud y los tratamientos o cuidados que los profesionales le proponen. El objetivo de la información es ayudarlo a tomar decisiones fundamentadas desde el conocimiento científico y las recomendaciones de los profesionales. Además, también tiene derecho a no recibir información si es lo que quiere.

La enfermera tiene que darle la información sobre los cuidados enfermeros y puede ayudarlo en la obtención de la información médica, ya sea poniéndolo en contacto con el médico, o bien explicándole de nuevo la información médica recibida.

El titular de la información es usted. Si bien la familia o los amigos pueden ser una gran ayuda, en el derecho a la información se sitúan en segundo lugar. Esto quiere decir que usted tiene el derecho a recibir la información en primera persona y tiene derecho a decidir con quien la quiere compartir, y esto tiene que ser respetado por los profesionales. Ahora bien, usted puede renunciar a este derecho y delegarlo en algún familiar o amigo para que este sea su representado e interlocutor.

La información tiene que ser siempre veraz. Ante malas noticias usted tiene derecho a recibir la información de manera gradual y adaptada a sus necesidades. Además, tiene que esperar que los profesionales le den información de manera sensible y lo ayuden a afrontarla, en la medida de lo posible. Los profesionales tienen que utilizar un lenguaje comprensible y manifestar una actitud de acompañamiento.

La información sobre su salud siempre es confidencial por parte de los profesionales de la salud y usted tiene que dar explícitamente su permiso para poderla divulgar, ya sea a los familiares o amigos, o bien para la docencia o alguna investigación y, en estos casos, se lo tienen que pedir por escrito.

El derecho a la información puede estar limitado por dos motivos:

  • El estado de necesidad terapéutica, que quiere decir que hay razones objetivas, por parte del profesional, para afirmar que la persona no es capaz de comprender la información ni de tomar decisiones.
  • Porque la persona esté en una situación en la que no pueda comprender ni decidir por sí misma por extrema urgencia o por incapacidad, como por ejemplo los menores, personas en coma, estados de agitación importante, etc.


Sin embargo, la persona siempre tiene derecho a recibir información adecuada a su capacidad y la información se dará al representante. Si la persona está inconsciente, tiene que recibir la información tan pronto como sea posible o en cuanto recobre la capacidad de comprensión.

Es importante prever posibles situaciones de incapacidad y dejar claro quién es su representante, porque los profesionales lo sepan y lo respeten.

Además, también tiene derecho a conocer:

  • Las rutinas y las normas de los centros sanitarios donde recibe atención.
  • La categoría profesional y el nombre de los que lo atienden durante cualquier proceso de atención que necesite.
  • La información relacionada con la salud pública. 

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Última modificación: 29/09/21 14:21h

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