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Final de la vida
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El final de la vida tiene lugar junto con problemas de salud derivados del envejecimiento o de enfermedades. Sea cual sea la causa del final de la vida, la persona tiene derecho a participar activamente en las decisiones sobre cuidados y tratamientos y a disfrutar de una buena atención, que le permitan morir dignamente según los valores que han dado sentido a su vida, en un ambiente de respeto e intimidad.
El
consentimiento informado
, por uno mismo o por un representante, es un derecho que se puede ejercer, siempre que la persona lo quiera, en las decisiones relativas al final de la vida; dejar escritas las voluntades mediante el documento de voluntades anticipadas también es un derecho reconocido. Ahora bien, tener que tomar decisiones en el final de la vida, tanto un mismo o como una persona con quien se esté vinculado, suele ser complicado. En algunos casos, puede ser difícil saber qué es lo mejor para la persona, ya sea por los problemas de salud derivados del
envejecimiento
o por las enfermedades. Se ha de poder contar con la ayuda de la enfermera o del médico, que deben transmitir la información necesaria de forma clara y comprensible, y con quien la persona ha de poder compartir sus miedos y explicar sus deseos para que se tengan en cuenta.
En el tramo final de la vida, la persona tiene los derechos siguientes.
Deben respetarse las
creencias,
las
costumbres,
los
valores
y los
ritos
que sean significativos para ella y/o que hayan dado sentido a su vida.
Recibir información,
en un entorno de
comunicación claro
y
veraz,
sobre la situación, las alternativas, el pronóstico y los cuidados, de manera que la persona disponga de ayuda necesaria para poder vivir el final de la vida de la mejor manera posible. La información ha de transmitirse respetando su ritmo y respetando la decisión de recibirla directamente o a través de un representante. Es importante designar las personas con quienes se puede compartir esta información y hablar con la familia y con las personas cercanas sobre
como debe tratarse
.
Disfrutar del
respeto a la confidencialidad
y tener garantías de
discreción
al compartir cualquier información con los profesionales durante todo proceso, incluso después de la muerte.
Disponer de un tratamiento farmacológico para el sufrimiento y para el dolor, denominado en términos clínicos
sedación paliativa,
que consiste en la administración de fármacos para reducir la conciencia de una persona que se encuentra en el final de la vida debido a una enfermedad avanzada y/o terminal. El objetivo es disminuir el dolor y/o el sufrimiento cuando no pueden combatirse de ninguna otra forma. La sedación debe llevarse a cabo siempre con su consentimiento o con el de sus representantes; la decisión también puede haber quedado reflejada en el
documento de voluntades anticipadas.
La sedación al final de la vida se considera una buena práctica profesional y está avalada por las asociaciones de expertos en cuidados paliativos, por expertos en bioética y los colegios de los profesionales de la salud.
No dar el consentimiento
y que no se lleve a cabo ningún tratamiento o cuidado que la persona considere inaceptable, aunque esta decisión suponga la muerte, se trata del llamado
rechazo al tratamiento.
El rechazo puede llevarse a cabo antes de iniciar un tratamiento o un cuidado, porque de entrada la persona no da el consentimiento, o una vez iniciado el proceso. La decisión también puede quedar reflejada en el
documento de voluntades anticipadas,
en el supuesto de que no pueda expresarse por sí misma. El rechazo al tratamiento es un derecho reconocido legalmente.
Disfrutar de tratamientos, técnicas o atenciones teniendo en cuenta el problema de salud y las posibilidades de mejora de la la calidad de vida. Es lo que en términos clínicos se denomina
limitación del esfuerzo terapéutico.
Consiste en no iniciar medidas de tratamiento o de mantenimiento artificial de la vida o, si ya se han iniciado, a retirarlas, cuando éstas sólo consiguen prolongar la vida biológica. Estas decisiones recaen sobre el profesional de la salud, pero la persona o sus representantes deben tener suficiente información y han de poder dar su parecer. Es una decisión correcta ya que la aplicación de este recurso no es la causa la muerte: la causa de la muerte es la propia enfermedad.
La
limitación del esfuerzo terapéutico
y el
rechazo al tratamiento
sólo están relacionados con el tratamiento o con medidas concretas, por lo tanto, la persona tiene derecho a seguir recibiendo toda la atención necesaria, en ningún caso estas decisiones pueden suponer el abandono de la persona por parte de los profesionales de la salud.
Así, hoy en día, desde un punto de vista ético y legal, las personas tienen derecho a tomar decisiones sobre el final de la vida y a acceder a cuidados paliativos o
enfermeros
, médicos y de otros profesionales expertos en la atención a personas al final de la vida, tanto en el hospital como en el domicilio.
Aún así, pedir que se lleven a cabo acciones que conduzcan directamente a la muerte no está reconocido legalmente y no disfruta de un consenso ético claro en nuestra sociedad. La
eutanasia
es la acción que provoca la muerte de una persona capaz de tomar decisiones, que pide expresamente y de manera reiterada esta intervención debido a un sufrimiento insoportable e incontrolable que le provoca una enfermedad incurable. Últimamente, en Cataluña han surgido iniciativas a favor de la legalización de la eutanasia.
Los familiares o las personas vinculadas con la persona que se encuentra al final de la vida tienen derecho:
A
tener apoyo y ayuda
para poder acompañarla y afrontar su luto. La información y la participación de la familia dependen del deseo o de la voluntad de la persona que afronta el final de la vida, que debe designar con quien quiere compartir la información y las decisiones, y los profesionales deben respetarlo. Por esto, es importante hablar de los deseos sobre el manejo de la información con los familiares y/o las personas vinculadas.
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Última modificación: 14/10/2010
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